CÓMO SER AUTÓNOMO EN ESPAŃA
Tras el ingreso de Rumanía en la Unión Europea el pasado 1 de enero ha permitido que aquellos ciudadanos rumanos que residían en Espańa y tuvieran la intención de desarrollar actividades por cuenta propia, bien constituyendo sociedades, bien siendo trabajadores y/o empresarios autónomos, no tengan que acudir a los procedimientos recogidos en la normativa de extranjería en Espańa, dado que les son de aplicación directa toda la normativa espańola y comunitaria referente a la libertad de empresa y derecho al trabajo, en relación con las actividades por cuenta propia.
El hecho de ser autónomo va a llevar aparejadas unas ventajas y desventajas, hasta que se apruebe el nuevo marco normativo de los trabajadores autónomos en Espańa, el cual se encuentra tramitándose en sede parlamentaria. Lo que deberán conocer aquellas personas que sean autónomos es que el derecho a percibir el famoso "paro" no va a existir, así como que no hay un fijo de ingresos mensuales, pues éstos dependerán de lo que se facture y se cobre.
De esas ideas generales, podemos comentar que para poder ser autónomo en Espańa es necesario que la persona interesada, (aunque no debiera ser exigible), esté en posesión de un N.I.E., bien porque con anterioridad al 1 de enero se era residente legal y, por tanto, se tiene ya, bien porque se ha solicitado un N.I.E. a la Policía Nacional para poder desarrollar actividades profesionales.
En la actualidad, para poder solicitar el N.I.E. sin haber tenido con anterioridad residencia legal en Espańa y para ser autónomo, la Policía Nacional exige que junto con la solicitud y la copia del pasaporte se acompańe una carta de la empresa para la cual va a trabajar como autónomo.
Una vez que tengamos el N.I.E. se debe acudir a la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (Hacienda), más cercana o a aquella que corresponda al domicilio donde se reside. Allí se deberá dar de alta en el Censo de Obligados Tributarios en una actividad económica específica y optando por el régimen de módulos o estimación directa, (Modelo 036).
Tras ello, se debe acudir a la Tesorería de la Seguridad Social más cercana y darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, indicando a que Mutua se acoge. Una vez que esté dado de alta como autónomo, cada mes deberá pagar su cuota de Seguridad Social en cualquier banco o domiciliándolo en su cuenta y, si va a contratar gente, solicitar su inscripción como empresario para poder cotizar por los trabajadores que se tengan, habiendo un máximo dependiendo de cada actividad.
Finalmente, hemos de recordar que han de emitirse facturas por los trabajos que se realicen y cada trimestre vencido, (Abril, Julio, Octubre y Enero), se presentan las Declaraciones de cada trimestre y en Enero, la anual.
Avocat: Daniel Acevedo Chaparro